Articulo 83 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 83. Acceso directo a la atención secundaria
1. Se podrá acceder de modo directo a los centros de atención secundaria, sin derivación por la atención primaria, por razones de urgencia o necesidad que se realizarán a través de una derivación de la Dirección Territorial correspondiente, con la participación de la persona supervisora de Departamento.
2. El acceso a la atención secundaria también podrá ser a través de los centros residenciales de carácter singular.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el acceso a un centro residencial de servicios sociales de atención secundaria podrá realizarse a solicitud de la persona usuaria, tramitada por esta o por su familia de manera directa con la entidad responsable del centro cuando la tipología de centro lo permita.
4. En aplicación del principio de atención integral, las personas que accedan de manera directa a un centro de atención secundaria tendrán derecho a recibir atención social y a requerir cualquier tipo de prestación propia de los servicios sociales. En estos casos, se establecerá comunicación con el equipo de intervención social de la zona básica en la que se ubica el centro para la designación de un profesional de referencia y se valorará la conveniencia de realizar una intervención conjunta con ese mismo equipo o con el de la zona básica de procedencia.

