Artículo 83. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 83. Homologación de medios especiales.
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La Dirección General competente en materia de caza podrá establecer normas de homologación y contraste de los medios de caza que precisen de autorización excepcional, al objeto de que tales medios se ajusten a los objetivos previstos en la autorización excepcional de carácter cinegético correspondiente.
Se considerarán homologados los métodos así valorados por la administración central o cualquier administración autonómica cuando la metodología, especie objetivo para los que están diseñados y condicionantes en los que hayan sido probados sean de aplicación a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
