Artículo 83 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 83. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 83. Comisiones Evaluadoras de las pruebas de acceso.

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1. La Dirección General competente en materia de Educación Permanente designará a los componentes de las Comisiones Evaluadoras, a propuesta de la dirección de los centros de realización de las pruebas y de acuerdo con el número de aspirantes que esté previsto que las realicen.

2. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por una persona que ejercerá su presidencia y varios vocales, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria. Los vocales de las Comisiones Evaluadoras de las pruebas de acceso a Grado Medio y a Grado Superior se designarán entre el profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria.

3. La Presidencia de cada Comisión recaerá en la dirección del centro docente designada para la celebración de las pruebas y ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión la persona vocal de menor edad. Su funcionamiento se ajustará a la normativa propia de órganos colegiados de acuerdo con dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con la dirección general con competencias en educación permanente en la elaboración de los ejercicios que configuren las pruebas. A tal efecto, cada comisión elaborará y remitirá las propuestas de exámenes que les solicite la dirección general correspondiente.

b) Colaborar con el equipo directivo del correspondiente centro de realización de las pruebas en la organización y el desarrollo del proceso.

c) Gestionar y resolver las incidencias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del proceso.

d) Corregir y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes de acuerdo a los criterios de corrección establecidos y cumplimentar las actas de evaluación.

e) Atender y resolver las reclamaciones presentadas por las personas interesadas a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de la prueba de acceso, dentro del plazo establecido para ello en el procedimiento.

f) Certificar la asistencia de las personas que se han presentado a las pruebas, a petición de las mismas.

g) Adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que así lo soliciten, puedan realizar dichas pruebas en igualdad de condiciones al resto.

h) Desarrollar estas pruebas en unas condiciones óptimas de seguridad para el personal del centro y para los candidatos que concurran a las mismas.

i) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de Educación Permanente en el ámbito de sus competencias.