Articulo 83 Decreto38/200...izonte2010

Articulo 83 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 83. Acceso y baja en el Registro.

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1. Las viviendas de Iniciativa Pública Regional y las viviendas promovidas por otras Administraciones Públicas o empresas públicas adscritas a las mismas, serán inscritas en el Registro tras la obtención de la declaración o calificación provisional.

2. Las viviendas de promoción privada serán inscritas en el momento de la obtención de la declaración o calificación definitiva.

3. En cada uno de los casos previstos en los apartados anteriores, se actualizarán las correspondientes inscripciones con las demás especificaciones, conforme se vayan produciendo los distintos actos administrativos del correspondiente expediente de calificación/declaración.

4. La baja en el Registro se producirá en el momento en el que transcurra por completo el plazo de duración del régimen de protección procedente en cada caso, o en el momento en que se produzca la descalificación al régimen de protección de la vivienda