Articulo 83 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 83. Previsiones honoríficas y protocolarias.
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1. Los Colegios de Procuradores tendrán su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre y sus Decanos el de ilustrísimo señor. No obstante, los Decanos de los Colegios en cuya sede radiquen Salas del Tribunal Superior de Justicia y los Presidentes de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma que no tengan otro tratamiento por su condición de Decano, tendrán el de excelentísimo señor. Tanto dichos tratamientos, como la denominación honorífica de Decano, se ostentarán con carácter vitalicio.
2. Los Decanos de Colegios cuya sede radique en capital de provincia tendrán la consideración honorífica de Presidente de Sala del respectivo Tribunal o Audiencia. Los Decanos de los demás Colegios tendrán la consideración honorífica de Magistrado o Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la localidad en que el Colegio se halle constituido.
3. Los Decanos de los Colegios de Procuradores y los miembros de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales llevarán vuelillos en sus togas, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de los mismos. En tales ocasiones los demás miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Procuradores llevarán sobre la toga los atributos propios de sus cargos.
4. El Presidente del Consejo General de Procuradores de los Tribunales tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
