Articulo 83 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 83 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 83. Acción protectora en los municipios de más de 50.000 habitantes.

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1. Los municipios de más de 50.000 habitantes tendrán las siguientes obligaciones:

1.ª Crear los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, y disponer de un centro de día que desarrolle programas de apoyo educativo, de ocio y tiempo libre.

2.ª Desarrollar los programas de prevención y reinserción para adolescentes en conflicto social a que se refiere el artículo 69.

2. Los municipios de más de 50.000 habitantes podrán recibir por delegación de la Administración Autonómica, el ejercicio de la competencia de asumir la guarda de los menores que no puedan ser temporalmente atendidos por sus padres o tutores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.2 del Código Civil, y siempre que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995