Articulo 83 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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»Artículo 83. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018