Articulo 83 Instituciones Locales
Articulo 83 Instituciones Locales

Articulo 83 Instituciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se crea el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales como estructura institucional que tiene como función hacer efectivas las relaciones de cooperación institucional de los municipios con las instituciones autonómicas y forales para garantizar el reconocimiento y ponderación de los intereses municipales en los procesos de diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas que puedan afectar al ámbito local de gobierno.

2.- Será competencia, asimismo, del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales la adopción de acuerdos o tomas de decisiones que se refieran a las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que afecten al ámbito material de las competencias propias de los municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016