Articulo 83 Intervención ... ambiental

Articulo 83 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 83. Medidas de carácter provisional.

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Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

d) Parada de las instalaciones.

e) Suspensión de las actividades.