Articulo 83 IRPF Álava
Artículo 83. Deducción por edad.
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1. Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 393,00 euros.
En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 714,00 euros.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado 1 requerirá que la o el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000,00 euros.
2. Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros aplicarán una deducción de 393,00 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0393 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000,00 euros.
3. Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros aplicarán una deducción de 714,00 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0714 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000,00 euros.”
(NOTA: Apdos. 1, 2 y 3 con efectos a partir del 1 de enero de 2026)
4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, ésta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Modificación realizada (apdos. 1, 2 y 3) por Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (VI de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Modificación realizada (83 (apdos. 1, 2 y 3)) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(VI de 29-12-2023) en vigor desde 29-12-2023 - Modificación realizada (83 (apdos. 1, 2 y 3)) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(VI de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (83 (apdos. 1, 2 y 3)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista
(VI de 08-08-2022) en vigor desde 09-08-2022 - Modificación realizada (83 (apdos. 1, 2 y 3)) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(VI de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Modificación realizada (83) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(VI de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (83) por Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, de modificación de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(VI de 04-02-2019) en vigor desde 22-02-2019 - Artículo modificado (83) por Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018
(VI de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
