Artículo 83. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 83. Definiciones.
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A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Acción de pescar: actividad realizada por personas mediante el uso de artes u otros medios autorizados, que persiga la búsqueda, atracción o persecución de ejemplares de especies acuícolas con el fin de su captura, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios para su práctica, incluyendo el tránsito por masas de agua o sus inmediaciones portando útiles de pesca, siempre y cuando estos se encuentren dispuestos para su uso, incluyendo cebos o señuelos.
b) Acuicultura: conjunto de técnicas desarrolladas en explotaciones encaminadas a la producción de organismos acuáticos, ejerciendo un control sobre los mismos y sobre el ambiente en el que se van a desarrollar.
c) Cebo natural: toda sustancia o materia de origen natural, como los animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones, los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados que sirve para atraer piezas de pesca en la acción de pescar.
d) Cebo artificial o señuelo: todo objeto, como las cucharillas, ninfas, moscas, imitaciones y simulaciones de peces, insectos y otros animales, así como cualquier otro objeto de naturaleza similar, que sirven y son utilizados para atraer piezas de pesca en la acción de pescar.
e) Control poblacional: acción de pescar dirigida a la reducción de los efectivos poblacionales de una o varias especies, con las finalidades previstas y mediante la correspondiente autorización.
f) Escenario de pesca: espacio territorial que aglutina tanto a la masa de agua que contiene las poblaciones pesqueras susceptibles de aprovechamiento, como al resto de elementos del medio, como a la biodiversidad presente en la misma, las riberas, márgenes e infraestructuras de apoyo a la gestión pesquera necesarias para el correcto desarrollo de la práctica de la pesca.
g) Especie pescable: cada una de las especies sobre las que se puede practicar la acción de pescar, recogidas en el anexo IV, clasificándose en autóctonas, alóctonas y exóticas invasoras.
h) Evento deportivo oficial de pesca: competición de pesca deportiva, practicado por deportistas, en leal competencia, de acuerdo a la reglamentación establecida por la Federación de Pesca. Incluye los entrenamientos, considerados como competiciones que no exigen la evaluación del resultado mediante su conteo, pesaje o medición, a efectos federativos, sin perjuicio de lo establecido por el órgano competente en materia de pesca.
i) Evento social de pesca: campeonato, concurso, certamen, torneo o cualquier otra celebración social de naturaleza asimilable, en la que se practica la pesca con fines recreativos, divulgativos, formativos o de similar naturaleza, y que conduce a una clasificación final de los participantes mediante la medición de las capturas efectuadas.
j) Frezadero: las masas de agua o los tramos de río que por sus características naturales constituyen el lugar apropiado para la reproducción de las diferentes especies acuícolas.
k) Hábitat de las especies acuícolas: es el entorno físico formado por las masas de agua y sus lechos, orillas, vegetación y correspondiente biotopo que permiten su existencia y desarrollo.
l) Licencia de pesca: es el documento personal e intransferible que habilita para el ejercicio de la pesca.
m) Masas de agua: ríos, regatas, arroyos, manantiales, embalses, canales, acequias, madres, lagunas, charcas, balsas, estanques, humedales, depósitos o cualquier otro curso o acumulación de agua de características similares, cualquiera que sea su denominación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de aguas.
n) Medio natural: parte del territorio de la Comunidad de Madrid, incluidos los recursos naturales que sustenta, que no tenga la consideración de entorno urbano por su clasificación como suelo urbano o categorización como suelo urbanizable sectorizado. Asimismo, se excluyen de la consideración de medio natural aquellas masas de agua que, ubicadas en el entorno urbano, no tengan conexión directa con la red fluvial natural o que estén conectadas a la misma a través de la red general de saneamiento.
ñ) Permiso de pesca: título nominal, individual e intransferible, otorgado por la consejería competente en materia de pesca o por el titular del aprovechamiento pesquero, que habilita para pescar en un escenario de pesca de regulación especial.
o) Pescador: persona que practica la acción de pescar o el control poblacional cumpliendo los requisitos establecidos para ello.
p) Pesca científica: la acción de pescar ejercida con la finalidad de investigación.
q) Pesca deportiva: la acción de pescar ejercida con el propósito de competir, así como sus actividades preparatorias, demostraciones, concursos y entrenamientos.
r) Pesca recreativa: la acción de pescar ejercida con la finalidad de ocio y, por lo tanto, sin fines comerciales, deportivos, de investigación o de gestión.
s) Pieza de pesca: cualquier ejemplar de las especies faunísticas acuícolas definidas como pescables.
t) Presas: aquellos obstáculos transversales artificiales al cauce con una altura mínima superior a cincuenta centímetros desde la coronación a la lámina de agua situada a pie de presa.
u) Red fluvial natural: conjunto de todas las masas de agua, incluidas las masas de agua muy modificadas, que no tiene la consideración de masa de agua artificial conforme a la normativa en materia de aguas.
v) Repoblación: liberación de ejemplares vivos de especies acuícolas, con independencia de su estadio de desarrollo, con las finalidades de reintroducción, recuperación, refuerzo o equilibrado de las poblaciones pesqueras existentes.
w) Suelta: liberación de ejemplares vivos de especies pescables para su captura inmediata o en un corto período de tiempo, con objeto de atender a la demanda social de pesca.
x) Talla: para los peces, la distancia existente entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio posterior de la cola extendida. Para los cangrejos, la distancia entre el punto medio entre los ojos hasta el extremo de la cola extendida.
y) Técnica de pesca: conjunto de procedimientos y recursos utilizados con el objeto de la práctica de la acción de pescar.
