Articulo 83 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales.

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El contrato de representación que tenga por objeto la ejecución pública de una composición musical se regirá por las disposiciones de este capítulo, siempre que lo permita la naturaleza de la obra y la modalidad de la comunicación autorizada.