Articulo 83 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 83. Cesión global por sociedades en liquidación.
Vigente
Las sociedades en liquidación podrán ceder globalmente su activo y pasivo siempre que no hubiera comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009