Artículo 83 Normas financ...refundida-

Artículo 83 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 83. Contenido y llevanza de la contabilidad presupuestaria

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1. En la contabilidad presupuestaria se registrará, para cada subdivisión presupuestaria, lo siguiente:

a) en lo referente a los gastos:

i) los créditos autorizados en el presupuesto, incluidos los créditos consignados en presupuestos rectificativos, los créditos prorrogados, los créditos habilitados a raíz de la percepción de ingresos afectados, los créditos procedentes de transferencias y el importe total de los créditos así disponibles,

ii) los créditos de compromiso y los créditos de pago del ejercicio presupuestario;

b) en lo referente a los ingresos:

i) el estado de previsiones consignado en el presupuesto, con inclusión de las previsiones consignadas en presupuestos rectificativos, los ingresos afectados y el importe total de las previsiones de ingresos,

ii) los títulos de créditos devengados y la recaudación del ejercicio presupuestario;

c) los compromisos pendientes de pago y los ingresos pendientes de recaudación, procedentes de ejercicios presupuestarios precedentes.

Los créditos de compromiso y los créditos de pago contemplados en el párrafo primero, letra a), se registrarán y mostrarán por separado.

2. La contabilidad presupuestaria mostrará por separado:

a) la utilización de los créditos prorrogados y de los créditos del ejercicio presupuestario;

b) la liquidación de los compromisos aún por liquidar.

En el lado de los ingresos se mostrarán separadamente los importes pendientes de recuperación de ejercicios presupuestarios precedentes.