Artículo 83 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 83. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 83. Autorizaciones excepcionales del INAGA para el control poblacional por daños.

Vigente

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 48 a 54 respecto a las esperas por daños agrícolas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) podrá, con carácter excepcional, autorizar actividades de control mediante la caza o la captura en vivo de especies cinegéticas por daños en cualquier época del año.

2. Estas autorizaciones se concederán siempre que los motivos estén perfectamente razonados y expuestos en la solicitud y la misma esté conformada por el Agente para la Protección de la Naturaleza territorialmente competente.

3. Se aplicarán tanto en terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón como en cualquier zona no cinegética, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

4. Lo anterior se realizará sin perjuicio de las competencias que puedan tener las direcciones generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas Direcciones Generales.