Articulo 83 Pesca Marítima del Estado
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Artículo 83. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.

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En la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y en las medidas de fomento que afecten a esta actividad, el Gobierno tendrá en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar el valor añadido y favorecer un eficaz aprovechamiento de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001