Articulo 83 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 83. Solicitud de visita de inspección.
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1. Una vez que la Dirección Provincial comunique al farmacéutico adjudicatario que el local cumple los requisitos establecidos, éste dispondrá de un plazo máximo de dos meses para solicitar la visita de inspección.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haber solicitado la visita de inspección, se producirá la pérdida del derecho otorgado mediante la autorización de instalación y se notificará la nueva resolución de autorización de instalación, si lo hubiera, al siguiente farmacéutico solicitante del listado de vinculación.
3. Una vez solicitada la visita de inspección, en el plazo de diez días se realizará ésta, levantándose la correspondiente acta.
4. En el caso de que en el acta de inspección conste que el botiquín no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, se concederá al interesado el plazo máximo de un mes para que cumpla con dichos requisitos, indicándole que de no ser así se emitirá la correspondiente resolución denegándose la autorización de funcionamiento, continuándose los trámites con el siguiente farmacéutico del listado de vinculación, si lo hubiese. Una vez subsanadas las deficiencias, el farmacéutico titular podrá solicitar una nueva visita de inspección.
