Articulo 83 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura
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»Artículo 83. Revisión económico-administrativa.
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En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.
