Articulo 83 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 83. Definición y funciones de los miembros de las mesas de las comisiones.
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1. En sus respectivos ámbitos, las mesas de las comisiones son los órganos rectores de éstas y ostentan la representación colegiada de las mismas en los actos a los que asistan. Adoptarán sus acuerdos por mayoría.
2. Los presidentes de las comisiones dirigen y coordinan la acción de las mesas de las comisiones.
Los presidentes de las comisiones ostentan la representación unipersonal de la comisión respectiva, aseguran la buena marcha de los trabajos parlamentarios de la misma, dirigen los debates en su seno y mantienen el orden de éstos.
Corresponde a los presidentes de las comisiones cumplir y hacer cumplir el Reglamento en el ámbito propio de éstas.
3. Los vicepresidentes de las comisiones sustituyen a los presidentes de las mismas, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éstos. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden las Mesas o los presidentes de las comisiones respectivas.
4. Los secretarios de las comisiones autorizan, bajo la supervisión de los presidentes de las mismas, las actas de las sesiones de las comisiones y las certificaciones de sus acuerdos; asisten a los presidentes de las comisiones en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones; colaboran en la buena marcha de los trabajos parlamentarios de las comisiones según las disposiciones de los presidentes de éstas; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden las mesas o los presidentes de las comisiones respectivas, incluida la función de dirección de los debates en el seno de las comisiones en supuestos de ausencia momentánea y transitoria del presidente y del vicepresidente.
