Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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Artículo 83. Finalidad de la prestación ambiental sustitutoria.

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Los fines que se persiguen con la sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas, por la prestación de labores en beneficio de la comunidad o por la realización de medidas de reparación social son:

a) Facilitar que la persona infractora sea consciente del daño causado a la comunidad.

b) Generar cambios de actitud que faciliten la convivencia comunitaria.

c) Fomentar cambios de actitud hacia la Administración de las personas infractoras.

d) Fomentar en las personas infractoras el sentido de responsabilidad y respeto a los derechos y libertades de los demás.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022