Articulo 83 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Articulo 83 Reglamento de... Andalucía

Articulo 83 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Determinación de las medidas sancionadoras accesorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar la imposición, además de la sanción principal, de medidas sancionadoras accesorias.

2. La imposición de medidas sancionadoras accesorias deberá respetar el principio de proporcionalidad y ser debidamente motivada en la resolución.

3. Será procedente la imposición de las citadas medidas accesorias cuando la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y sus circunstancias concurrentes lo justifiquen.

4. Cuando las infracciones sean muy graves, la duración mínima de las medidas sancionadoras accesorias será de dos años y cuando las infracciones sean graves, la duración mínima de las mismas será de seis meses. Serán de aplicación para la determinación del tiempo de duración de las medidas accesorias las reglas previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el presente Reglamento para la graduación de las sanciones en función de la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.

5. Cuando se impongan las medidas accesorias previstas consistentes en la prohibición de contratar obras con la Administración pública correspondiente o la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento, la resolución sancionadora, una vez adquirida firmeza, debe comunicarse, en su caso, al órgano consultivo en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público, así como a la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

6. La prohibición para contratar y la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones sólo podrán tener alcance supramunicipal en los supuestos de infracciones que afecten a los ámbitos y supuestos identificados en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la Comunidad Autónoma haya ejercitado la competencia para conocer del procedimiento sancionador de forma subsidiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010