Articulo 83 Reglamento de...és gallego

Articulo 83 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 83. Composición.

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1. La Comisión Técnica de Coordinación de las Fundaciones del Sector Público de Galicia está integrada por:

Presidente/a: la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de fundaciones.

Vicepresidente/a: la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

Vocales:

Un letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, designado por el/la presidente/a de la comisión.

Un vocal en representación de cada uno de los departamentos de la Xunta de Galicia que forme parte de los órganos de gobierno o dirección de fundaciones del sector público de Galicia, designado por la persona titular de la secretaría general del citado departamento.

Secretario/a:

La persona responsable del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.