Articulo 83 Reglamento General de Turismo
Artículo 83. Señalización, viales y vallados.
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1. Las señalizaciones que los camping instalen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones serán normalizados y de conformidad con la legislación vigente en la materia.
2. Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las normas de tráfico. La velocidad máxima permitida en el interior del campamento será de 10km/h, quedando prohibida la circulación de vehículos durante la noche, en las 8 primeras horas del día, salvo por causas debidamente justificadas en el reglamento de régimen interior o por razón de urgente necesidad. Asimismo se instalarán las señales correspondientes que indiquen la dirección de los diferentes servicios e instalaciones del campamento.
3. Los campings deberán contar en todo su perímetro con un cerramiento de una altura mínima de 2 metros, salvo cuando los accidentes naturales del terreno lo hagan innecesario.
En los materiales que se utilicen en las vallas o cercas deberán tenerse en cuenta la disposición y el color que permita una integración armónica con el entorno. En los campamentos situados en núcleos urbanos el cerramiento será siempre de fábrica. En ningún caso podrá utilizarse como material el alambre espinoso.
