Articulo 83 Reglamento de los Impuestos Especiales
Artículo 83. Interrupción de operaciones.
1. Cuando por avería o por causa de fuerza mayor se interrumpa el inicio o la marcha normal de las operaciones, el fabricante lo comunicará inmediatamente al servicio de intervención por vía telemática.
En caso de avería de los contadores o sistema de control, deberán interrumpirse las operaciones de fabricación, comunicándose tal circunstancia al servicio de intervención de forma inmediata en los términos del párrafo anterior. El servicio de intervención podrá disponer la continuación de la operación hasta su ultimación en el régimen de depósito precintado al que se refiere el apartado 8 del artículo 81.
2. Reparada la avería, podrán reanudarse las operaciones, haciéndose constar el tiempo de inactividad en la declaración de trabajo y dando cuenta de la reanudación al servicio de intervención por vía telemática.
No obstante, si la reparación exigiese un plazo superior al que reste para finalizar el período señalado en la declaración, se dará por ultimada la operación, tomando como fecha y hora de cierre las de interrupción, no computándose, a efectos de recuentos de existencias, las primeras materias no utilizadas.
3. Los destiladores artesanales comunicarán a la oficina gestora la interrupción y, en su caso, reanudación de las operaciones por cualquier medio del que quede constancia de su presentación.
- Modificación realizada (Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 83) por Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.
(BOE de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 01-04-2010 - Artículo modificado por REAL DECRETO 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
(BOE de 24-06-2006) en vigor desde 01-07-2006