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Articulo 83 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 83. Actuaciones de control.

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1. La autorización ambiental integrada y cualesquiera otras autorizaciones o licencias que incorporen una evaluación o comprobación ambiental deben fijar el conjunto de controles a que se sujeta la actividad de que se trate. La acción de control medioambiental debe permitir garantizar la permanente adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, a los establecidos en la autorización o en la licencia.

2. Las actividades o instalaciones sujetas a autorizaciones o licencias de contenido ambiental se someterán a actuaciones de control inicial y a actuaciones de control periódico en los términos señalados en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento.

3. La normativa aplicable y las autorizaciones o licencias podrán establecer, además de los controles reglamentarios, autocontroles. Estos autocontroles podrán llevarse a cabo por la propia empresa, siempre que acredite ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, la solvencia técnica para llevarlos a cabo, o bien disponga de medidores en continuo calibrados adecuadamente.