Articulo 83 Reglamento ma...as locales

Articulo 83 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 83. Informe a la jefatura del cuerpo

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Cada vez que se utilice el arma de fuego debe elevarse a la jefatura del cuerpo un informe detallado en el que consten los motivos y el resto de circunstancias que se dan en el acto y también deben hacerse constar, si es posible, las vainas y las balas, en su caso, lo cual debe figurar en el expediente de armas del agente.