Articulo 83 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 83 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 83. Concepto y objetivo general.

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1.Los Programas de Actuación Territorial son instrumentos para la definición de actuaciones concretas de forma coordinada y sistemática, incluyendo obras e instalaciones supramunicipales, a realizar en un determinado ámbito territorial, así como de la forma de financiación y organización de las mismas. Determinarán el momento o, al menos, el orden de ejecución de las actuaciones, en condiciones que aseguren su viabilidad y efectiva realización.

2.En desarrollo de las Directrices de Ordenación del Territorio podrán elaborarse Programas de Actuación Territorial, como instrumento que tendrá por objeto recoger de forma sistemática las actuaciones con incidencia en el territorio que vayan a realizarse por los diversos organismos y entidades de la Administración del Principado de Asturias (art. 34 TROTU).