Articulo 83 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 83. Determinaciones específicas de los Planes Especiales (PE) de vinculación de áreas o parcelas o sola-res a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección pública.
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Los Planes Especiales (PE) que tengan por objeto la vinculación de terrenos a regímenes de protección pública deberán establecer las siguientes determinaciones.
1. Identificación de las áreas y las par-celas o solares que queden vinculadas al correspondiente régimen de protección pública.
2. Régimen de protección a que que-den sujetos los terrenos de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación.
3. Medidas para la conservación, esté-tica y funcionalidad en caso de rehabilitaciones.
4. Regulación de la composición y los detalles constructivos y jardines, también en caso de rehabilitación.
