Articulo 83 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 83. Naturaleza, objeto y adscripción.
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1. El Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano de carácter consultivo cuyo objeto es desarrollar funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo dispuesto la letra d) del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2. El Observatorio se adscribe orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes.
