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Articulo 83 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 83. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

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1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La diligencia de embargo se presentará a la persona pagadora. Esta quedará obligada a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en las cuentas de la Tesorería Foral el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

2. Si la persona obligada al pago es beneficiaria de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación. Si la persona obligada al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aun no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.

Una vez cubierta la deuda, el órgano de recaudación comunicará a la persona pagadora la finalización de las retenciones.