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Articulo 83 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 83. Iniciación

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83.1 El procedimiento para ordenar el cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación o el derribo o la reparación de un inmueble en estado ruinoso se puede iniciar de oficio por acuerdo o resolución del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Antes del acuerdo o la resolución de iniciación, el órgano competente puede llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para conocer las circunstancias del caso y, en función de su resultado, decidir motivadamente sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento o archivar las actuaciones.

83.2 El procedimiento a que hace referencia el apartado 1 se puede iniciar también a solicitud de una o varias personas interesadas o en ejercicio de la acción pública.