Artículo 83. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 83. Práctica de la prueba.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En cualquier procedimiento entablado ante la Oficina, podrán utilizarse los siguientes medios de prueba:
a) audiencia de las partes;
b) solicitud de información;
c) presentación de documentos y demás medios de prueba;
d) audiencia de testigos;
e) dictamen pericial;
f) declaraciones escritas bajo juramento o solemnes o que produzcan efectos similares en virtud del Derecho del Estado en el que se efectúe la declaración.
2. El correspondiente departamento de la Oficina podrá encomendar a alguno de sus integrantes el examen de las pruebas aducidas.
3. Si la Oficina estima oportuna la deposición oral de una de las partes, un testigo o un perito, invitará a la persona de que se trate a que comparezca ante ella. Para dicha citación deberá darse un plazo mínimo de un mes, a no ser que la parte, el testigo o el perito acuerden un plazo más breve.
4. Se informará a las partes de la audiencia de testigos o peritos ante la Oficina. Las partes podrán estar presentes y formular preguntas al testigo o perito.
5. El director ejecutivo determinará los importes de los gastos que se habrán de abonar, incluidos los anticipos, en lo que respecta a las costas de la práctica de la prueba.
