Artículo 83 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
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»Artículo 83. Programas de formación e información para los profesionales sanitarios
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1. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán programas de formación o proporcionarán acceso a ellos y proporcionarán acceso a la información para los profesionales sanitarios con el fin de que comprendan y desempeñen eficazmente sus funciones en el uso primario de los datos de salud electrónicos y en el acceso a ellos, también en relación con los artículos 11, 13 y 16. La Comisión apoyará a los Estados miembros a este respecto.
2. Los programas de formación y la información serán accesibles y asequibles para todos los profesionales sanitarios, sin perjuicio de la organización de los sistemas de asistencia sanitaria a nivel nacional.
