Articulo 83 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 83. Gastos de las autoridades centrales.
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1. La asistencia proporcionada por las autoridades centrales de conformidad con el presente Reglamento será gratuita.
2. Cada autoridad central se hará cargo de sus propios gastos en la aplicación del presente Reglamento.
