Articulo 83 Sistema común del IVA
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»Artículo 83
Vigente
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, la base imponible estará constituida por los mismos elementos que para determinar, conforme al capítulo 2, la base imponible de la entrega de esos mismos bienes en el territorio del Estado miembro. En particular, para las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refieren los artículos 21 y 22, la base imponible se determinará por el precio de compra de tales bienes o de bienes similares o, a falta del precio de compra, por el precio de coste, evaluados tales precios en el momento en que las operaciones se realicen.
Modificaciones
- Modificación realizada (83 (se corrige)) por CORRECCION DE ERRORES Correccion de errores de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido (Diario Oficial de la Union Europea L 347 de 11 de diciembre de 2006)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007