Articulo 83 Suelo de Galicia

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Artículo 83. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

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1. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico habrá de fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas.

2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de ellos o mediante la modificación de alguno de sus elementos.

3. Se entiende por revisión del planeamiento general la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto, por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o el agotamiento de su capacidad.

4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración implicase cambios en la clasificación, la calificación del suelo o la delimitación del ámbito de los polígonos.

5. Las modificaciones del planeamiento urbanístico podrán ser sustanciales y no sustanciales.

Se considerarán modificaciones no sustanciales del plan aquellas de escasa entidad y de alcance reducido que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no supongan aumento del aprovechamiento lucrativo.

b) Que no modifiquen la clasificación del suelo.

c) Que no incrementen la edificabilidad global del ámbito.

d) Que no incidan negativamente en la funcionalidad de las dotaciones públicas.

6. La revisión del planeamiento y de sus modificaciones se sujetará a las mismas disposiciones establecidas para su tramitación y aprobación, excepto en los siguientes supuestos:

a) Tramitación simultánea y aprobación de un instrumento de ordenación del territorio y de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico, que se tramitará mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

b) Modificaciones no sustanciales del planeamiento a las que se refiere el apartado anterior, que se tramitarán mediante el procedimiento simplificado previsto en los artículos 16 a 18 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

7. En el caso de las modificaciones del planeamiento general que tengan por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 78.

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