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LEY 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 14-01-2021

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 14/02/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 8

F. Publicación: 14/01/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Principios y criterios orientadores Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible Artículo 5. La racionalidad territorial Artículo 6. La cohesión social y económica y la perspectiva de género Artículo 7. El paisaje Artículo 8. El sistema rural y costero no urbano de Galicia Artículo 9. La infraestructura verde
CAPÍTULO II. Competencia, colaboración y cooperación administrativas
Artículo 10. Competencia administrativa Artículo 11. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas
CAPÍTULO III. La transparencia y la participación ciudadana
Artículo 12. Derechos y deberes de la ciudadanía Artículo 13. La participación ciudadana Artículo 14. Derecho de acceso a la información territorial
CAPÍTULO IV. El Instituto de Estudios del Territorio
Artículo 15. Naturaleza de la entidad y adscripción Artículo 16. Objeto y fines generales Artículo 17. Régimen jurídico
TÍTULO I. La ordenación del territorio
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 18. Contenido de la ordenación del territorio Artículo 19. Instrumentos de ordenación del territorio Artículo 20. Vinculación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio Artículo 21. Suspensión cautelar motivada por la formulación de un instrumento de ordenación del territorio Artículo 22. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio
CAPÍTULO II. Instrumentos de ordenación del territorio
SECCIÓN 1.ª Las Directrices de ordenación del territorio
Artículo 23. Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio Artículo 24. Contenido de las Directrices de ordenación del territorio Artículo 25. Documentación de las Directrices de ordenación del territorio Artículo 26. Borrador de las Directrices de ordenación del territorio Artículo 27. Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio
SECCIÓN 2.ª Los planes territoriales
SUBSECCIÓN 1.ª Planes territoriales integrados
Artículo 29. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales integrados Artículo 30. Contenido de los planes territoriales integrados Artículo 31. Documentación de los planes territoriales integrados
SUBSECCIÓN 2.ª Planes territoriales especiales
Artículo 32. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales especiales Artículo 33. Contenido y documentación de los planes territoriales especiales
SUBSECCIÓN 3.ª Eficacia de los planes territoriales
Artículo 34. Eficacia de los planes territoriales
SECCIÓN 3.ª Los planes sectoriales
Artículo 35. Objeto, ámbito y funciones de los planes sectoriales Artículo 36. Contenido de los planes sectoriales Artículo 37. Documentación de los planes sectoriales Artículo 38. Eficacia de los planes sectoriales Artículo 39. Carácter limitativo de los planes sectoriales
SECCIÓN 4.ª Los proyectos de interés autonómico
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 40. Objeto, ámbito y funciones de los proyectos de interés autonómico Artículo 41. Declaración de interés autonómico Artículo 42. Procedimiento de declaración de interés autonómico Artículo 43. Caducidad de la declaración de interés autonómico Artículo 44. Contenido de los proyectos de interés autonómico Artículo 45. Documentación de los proyectos de interés autonómico Artículo 46. Relación con otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos Artículo 47. Iniciación del procedimiento de aprobación de los proyectos de interés autonómico Artículo 48. Eficacia de los proyectos de interés autonómico Artículo 49. Vigencia y caducidad de los proyectos de interés autonómico Artículo 50. Declaración de caducidad
SUBSECCIÓN 2.ª Gestión y ejecución de los proyectos de interés autonómico
Artículo 51. Gestión de los proyectos de interés autonómico Artículo 52. Ejecución de los proyectos de interés autonómico Artículo 53. Subrogación en la posición jurídica de la persona o de la entidad promotora privada del proyecto de interés autonómico
CAPÍTULO III. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio
Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria Artículo 55. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada
CAPÍTULO IV. Modificación de los instrumentos de ordenación del territorio
Artículo 56. Modificación de los instrumentos de ordenación del territorio Artículo 57. Procedimiento de modificación no sustancial de los instrumentos de ordenación del territorio
CAPÍTULO V. Efectos y vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio
Artículo 58. Eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio Artículo 59. Declaración de utilidad pública e interés social Artículo 60. Vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio Artículo 61. Registro de los instrumentos de ordenación del territorio
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia D.A. 2ª. Sociedad pública Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. D.A. 3ª. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial D.A. 4ª. Títulos habilitantes municipales para las edificaciones que se ubican en varios términos municipales D.A. 5ª. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos D.A. 6ª. Normas técnicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos D.T. 2ª. Determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio D.T. 3ª. Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, planes de ordenación del medio físico y programas coordinados de actuación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia D.F. 2ª. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario D.F. 4ª. Entrada en vigor