Articulo 83 TR Ley de la función pública

Articulo 83 TR. Ley de la función pública

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Artículo 83.- Responsabilidad penal.

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Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la jurisdicción penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o falta.