Artículo 84 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 84 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 84. Composición y funcionamiento

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1. Se crea el Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que garantizará el funcionamiento administrativo de este a cargo de su organización y consignación presupuestaria.

2. La presidencia de este consejo corresponde a la persona titular de la conselleria a la que esté adscrito, que puede delegar en la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de igualdad y discapacidad.

3. Forman parte de este como vocales, con carácter nato, una persona representante de cada una de las consellerias o departamentos del Consell, con rango mínimo de dirección general, designada por la persona titular de este entre los órganos superiores de su conselleria que considere más adecuado por razón de su actividad y área funcional.

4. La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales nombrará mediante la resolución al resto de vocales, que se designarán del siguiente modo:

a) En representación de las entidades locales:

- Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un representante designado, respectivamente, por los ayuntamientos de Alicante, Castelló de la Plana y València.

- Un representante designado por cada una de las diputaciones provinciales.

b) En representación de las personas con discapacidad:

- Un representante de la entidad más representativa que agrupe a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad física.

- Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad sensorial visual y auditiva.

- Dos representantes de las federaciones o entidades de discapacidad intelectual y cognitiva o mental.

c) En representación de la sociedad civil:

- Un representante del Consejo de Personas Mayores.

- Un representante designado, respectivamente, por el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Telecomunicaciones e Ingenieros Industriales.

- Dos representantes de las organizaciones de empresarios y empresarias más representativas de la Comunitat Valenciana.

- Dos representantes elegidas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

5. La persona titular de la dirección general competente en materia de discapacidad ocupa la Secretaría del órgano y puede valerse de la asistencia, como personal auxiliar, de una persona funcionaria de carrera que preste servicio en la conselleria de adscripción.

6. En las reuniones de este consejo pueden participar como asistentes, con voz y sin voto, las personas expertas que la presidencia considere oportunas en función de las materias que deban ser objeto de examen o designe, con carácter permanente, a propuesta de las personas representantes de las consellerias o de la mayoría de cualquier de los tres grupos de vocales, que se establecen en el apartado 4.

7. Este órgano puede funcionar en pleno o en comisión permanente compuesta por un mínimo de un tercio de sus miembros.

Así mismo, puede constituir en su seno grupos de trabajo, con una parte de las vocalías y las personas expertas, según sea aprobado por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente.

8. Para su funcionamiento debe disponer de un reglamento de régimen interior aprobado por orden de la conselleria competente.

9. En su composición y funcionamiento se debe garantizar el cumplimiento del principio de composición equilibrada y paritaria de ambos sexos.

10. Su creación y puesta en funcionamiento no supondrá un incremento del capítulo I, gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat.

11. Los miembros de este consejo no percibirán retribución, dieta o compensación alguna por el desempeño de las funciones que les sean asignadas.