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Articulo 84 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 84. Quintanas tradicionales asturianas

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1. El Plan General de Ordenación señalará los criterios para identificar las quintanas tradicionales, entendidas estas como la agrupación de una o más viviendas familiares de carácter tradicional, sus construcciones auxiliares, las antojanas, y las pequeñas parcelas vinculadas a estas.

2. Respecto de los conjuntos que constituyan quintanas tradicionales asturianas en suelo no urbanizable de interés o de especial protección, el Plan General establecerá:

a) La distancia máxima de las nuevas edificaciones a las preexistentes que no podrá ser superior a quince metros. El Plan determinará también la tipología edificatoria tradicional a la que deberán adaptarse estas viviendas, en los términos en que esté definida para los núcleos rurales.

b) Las nuevas construcciones susceptibles de autorización solo podrán consistir en las edificaciones agrarias o ganaderas necesarias para garantizar la continuidad de la explotación y una vivienda unifamiliar, agotándose con esta la capacidad edificatoria residencial ligada a la quintana tradicional.

c) La implantación de la nueva vivienda vinculada a la quintana se podrá realizar mediante la rehabilitación y cambio de uso de una edificación existente, permitiéndose la ampliación hasta el máximo establecido en este reglamento como módulo de vivienda, o mediante una construcción de nueva planta.

d) En suelo no urbanizable de especial protección la implantación de una nueva vivienda solo se podrá autorizar si existe una vinculación agraria del promotor de la misma en los términos establecidos en el artículo anterior de este reglamento. En suelo no urbanizable de interés se podrá considerar autorizable la construcción de una nueva vivienda cuando se acredite la vinculación agropecuaria actual o pasada del titular de la explotación y su vinculación por razón de parentesco con el promotor de la misma.