Artículo 84 bis Medidas d...tivinícola

Artículo 84 bis Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 84 bis. Comunicaciones.

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Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI.