Articulo 84 Comercio, servicios y ferias
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»Artículo 84. Cierre del establecimiento
Vigente
1. Las infracciones por la realización de una actividad comercial o la prestación de servicios en espacios de titularidad pública o privada sin que el marco normativo aplicable permita el ejercicio se sancionan con el cierre del establecimiento.
2. La resolución sancionadora de acuerdo de cierre es adoptada por el consejero competente en materia de comercio, a propuesta del órgano competente para imponer la sanción, salvo que ya corresponda a dicho consejero la imposición de la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017