Articulo 84 Comercio, servicios y ferias

Articulo 84 Comercio, servicios y ferias

Ver Indice
»

Artículo 84. Cierre del establecimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones por la realización de una actividad comercial o la prestación de servicios en espacios de titularidad pública o privada sin que el marco normativo aplicable permita el ejercicio se sancionan con el cierre del establecimiento.

2. La resolución sancionadora de acuerdo de cierre es adoptada por el consejero competente en materia de comercio, a propuesta del órgano competente para imponer la sanción, salvo que ya corresponda a dicho consejero la imposición de la sanción.