Articulo 84 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 84. Disposición general
Vigente
Se establece un régimen de menciones reservadas facultativas por sector o por producto para facilitar el que los productores de productos agrarios que posean características o atributos con valor añadido puedan informar de ellos en el mercado interior y, en especial, para apoyar y complementar las normas de comercialización específicas.
La presente subsección no se aplicará a los productos vitícolas contemplados en el artículo 92, apartado 1.
Modificaciones
- Modificación realizada (84 (se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 ( DO L 347 de 20.12.2013 )
(DC de 19-05-2016) en vigor desde

