Artículo 84 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 84. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 84. Cetrería.

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1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando como medio de caza aves rapaces adiestradas al efecto. La cetrería sólo podrá practicarse en terrenos cinegéticos en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Para la práctica de la cetrería será necesario que el cetrero esté en posesión de la siguiente documentación:

a) Licencia de caza de La Rioja.

b) Documento nacional de identidad.

c) Permiso de tenencia de las aves utilizadas.

d) Autorización excepcional, para la práctica de la cetrería expedida por la Dirección General competente en materia de caza.

e) Permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación.

3. La Dirección General competente en materia de caza expedirá las autorizaciones excepcionales, en las que fijará las condiciones en que el cetrero podrá practicar esta modalidad de caza, conforme a los siguientes criterios generales:

a) La práctica de la caza sólo se autorizará en días prefijados dentro del período hábil de caza menor establecido en la correspondiente Orden Anual de Caza y conforme a las previsiones del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético en que se practique.

b) Las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves se autorizarán en lugares o zonas concretas claramente delimitadas y en caso de que existan, deberán coincidir con las zonas de adiestramiento de perros de caza. Se realizarán exclusivamente mediante el empleo de señuelos o animales de fauna cinegética procedentes de granjas cinegéticas o paloma doméstica soltados al efecto, en ningún caso sobre animales de fauna silvestre.

c) La práctica de la cetrería no se autorizará en terrenos cinegéticos afectados por planes de recuperación de especies de fauna amenazada susceptibles de ser capturados por las aves de cetrería utilizadas.

4. En función de las características de los terrenos cinegéticos, la autorización excepcional, podrá imponer limitaciones en cuanto a las distancias a respetar respecto de los límites del terreno cinegético, de las reservas de caza, de núcleos urbanos o de otras instalaciones que pudieran condicionar esta modalidad de caza.