Artículo 84 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 84. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 84. Cursos de formación específicos para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

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1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 109.1 y 113.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 4.2 del Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consejería competente en materia de educación ofertará cursos de formación específicos, con carácter gratuito, para el acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. Estos cursos se ofertarán con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Decreto nº 118/2013, de 2 de agosto, dentro del área de formación de educación básica y orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo, los cursos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional se podrán impartir en los centros específicos de educación de personas adultas debidamente autorizados al efecto.

2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y lo marcado en el artículo 22 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, los cursos de formación específicos para acceder a ciclos formativos de grado medio tendrán como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia, y los cursos de formación específicos para acceder a ciclos formativos de grado superior tendrán como referente el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia, pudiendo incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, siempre que sean imprescindibles para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior correspondientes.

3. El curso de acceso a los ciclos de grado medio tendrá una duración máxima de 400 horas. El curso de acceso a los ciclos de grado superior tendrá una duración máxima de 600 horas.

4. Los cursos serán siempre impartidos por profesorado habilitado para la docencia o que cumpla con los requisitos para ello.

5. La evaluación de los cursos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación. Se formalizará en términos de "superado" o "no superado" seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en los documentos de evaluación establecidos por la consejería competente en materia de educación.

6. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel estatal, de la prueba de acceso al ciclo formativo correspondiente.

7. La organización y el funcionamiento de dichos cursos así como la concreción de las características descritas en los artículos 109 y 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y los contenidos y criterios de evaluación adscritos a los niveles de competencia 3 y 4 del Marco de Referencia indicados en el artículo 22 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se establecerán de manera específica para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la normativa autonómica pertinente, una vez implantado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.