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Articulo 84 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 84. Régimen general, objeto, competencia e inicio de las actividades.

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1. El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, regulado en el presente Decreto, es el instrumento administrativo que tiene por objeto facilitar a través de los procedimientos indicados en las Secciones III y IV de este Capítulo, los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación de viviendas con protección pública en la Región, controlar que la transmisión y cesión del uso de las mismas se produce en las condiciones establecidas en la legislación vigente, suministrar información actualizada en la elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre la evolución del sector inmobiliario en la Región, y evitar que se pueda producir cualquier tipo de fraude en la transmisión de viviendas con protección pública.

2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas aquí contenidas y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

3. A la Dirección General de la Vivienda y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, les corresponde la gestión del Registro a través de la Oficina Regional y las Oficinas Provinciales de Vivienda, tal y como se indica en el Capítulo I del presente Título, iniciándose sus actividades en la fecha en que se indique por la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 78.

4. Hasta ese momento, la venta y adjudicación de las viviendas con protección pública se regulará por lo dispuesto en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.