Articulo 84 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 84.- Convenio con el Gobierno Vasco.
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Copiloto jurídico
1.- Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre el Gobierno Vasco y la Entidad adjudicataria y/o las entidades vascas consorciadas, por cada una de las subvenciones concedidas que contemple al menos.
a) El presupuesto aprobado.
b) Las cuentas específicas adscritas al programa en sede y terreno.
c) La fecha definitiva de inicio del programa.
d) La fecha de presentación del documento de formulación definitiva, tras realizarse la identificación. El plazo límite de presentación de dicho documento será de 6 meses desde la fecha de la publicación de la resolución en el BOPV. Este modelo de formulación definitiva se anexará en la convocatoria correspondiente.
e) Los representantes legales de la Entidad para la Comisión Mixta de Seguimiento del Programa.
2.- La Dirección de Cooperación al Desarrollo enviará un modelo de convenio a la Entidad adjudicataria. Ésta lo devolverá en duplicado ejemplar debidamente cumplimentado en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. En caso de no realizar dicho trámite, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá entender que la subvención no ha sido aceptada.
