Articulo 84 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 84. Órganos de gobierno.
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Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.
