Articulo 84 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 84 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 84. Acción protectora en los municipios de más de 100.000 habitantes.

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Los municipios de más de 100.000 habitantes, además de lo señalado en los artículos anteriores, deberán desarrollar programas de acogida de menores, en pisos o residencias, pudiendo también llevar a cabo programas de acogimiento comunitario de menores por familias colaboradoras del mismo municipio o por su propia familia extensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995