Articulo 84 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 84. Acción protectora en los municipios de más de 100.000 habitantes.
Vigente
Los municipios de más de 100.000 habitantes, además de lo señalado en los artículos anteriores, deberán desarrollar programas de acogida de menores, en pisos o residencias, pudiendo también llevar a cabo programas de acogimiento comunitario de menores por familias colaboradoras del mismo municipio o por su propia familia extensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995