Articulo 84 IRPF Álava -Derogada-

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Artículo 84. Deducción por discapacidad

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1. Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad o dependencia, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o de discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia, discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción (euros)

Igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de discapacidad

759

Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad

Dependencia moderada (Grado I)

1.084

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II)

1.300

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III)

1.624

El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

(Apartado 1 redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)

2. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad.

Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior.

3. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las rentas exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado 1 anterior, atendiendo al grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona.

4. Cuando la persona con discapacidad presente autoliquidación por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.